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domingo, 1 de febrero de 2015

Inicio de relaciones diplomáticas con Marxgrado

Se informa a los ciudadanos que en el día de hoy, 1 de febrero de 2015, se ha firmado un Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo con la República Socialista Soviética de Marxgrado, cuyo texto será reproducido a continuación:

TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA REPÚBLICA SOCIALISTA SOVIÉTICA DE MARXGRADO Y LA COMUNIDAD LIBRE DE NUEVA ALTARIA

Los Estados firmantes de este Tratado acuerdan formalmente cumplir los siguientes artículos:

Artículo 1: Ambos Estados reconocen mutuamente su existencia como Estados legales y constitucionales, con plena soberanía e independencia.

Artículo 2: Ambos Estados, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente a sus pueblos, símbolos, territorios, instituciones, autoridades y ordenamientos jurídicos.

Artículo 3: Ambos Estados manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Artículo 4: Ambos Estados se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web y medios de comunicación oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con enlace a sus direcciones electrónicas. Posteriormente, si hubiese ciudadanos de alguno de estos Estados en territorio de la otra parte firmante, con previo acuerdo se modificará este Tratado para establecer consulados mutuamente.

Artículo 5: Si existiese inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de uno de los Estados firmantes durante un lapso mayor a 90 días, los artículos del presente Tratado se darán por anulados. De ser efectiva una anunciada inactividad permanente por cualquiera de las partes firmantes el Tratado, éste será anulado inmediatamente. En ambos casos, el Jefe de Estado de la micronación que continúe en actividad dejará previamente constancia de la nulidad del Tratado,  señalando la situación de inactividad incurrida mediante correo electrónico al Jefe de Estado de la parte que se encuentre inactiva, para luego ponerse en conocimiento de la comunidad intermicronacional.

Artículo 6: En caso de haberse comprobado el incumplimiento de cualquiera de los anteriores artículos del Tratado, el Jefe de Estado de la micronación que apelase aquel incumplimiento debe dejar constancia mediante correo electrónico al Jefe de Estado de la parte que lo hubiese infringido argumentando la infracción cometida. Si así se hiciese, el Tratado se dará por anulado, poniéndose en conocimiento de la comunidad intermicronacional.

Se firma el presente Tratado el día 1 de febrero de 2015

Por la República Socialista Soviética de Marxgrado: Patriko Konko, Jefe de Estado

Por la Comunidad Libre de Nueva Altaria: Maximiliano Cortés, Jefe de Estado

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